lunes, 23 de junio de 2008

(http://www.noticiasculturales.tk)viendo/ LOS DISTINTOS CONFLICTOS QUE PASARA EL CAMPO CON EL GOBIERNO NACIONAL, NO VAMOS A DEJAR AFUERA NUESTRA REFLECCION U OPINION, Y VIENDO LA CANTIDAD DE E-MAIL QUE NOS HAN LLEGADO VAMOS A COMPARTIR ALGUNOS QUE HEMOS RECIBIDO, Lo que no quiere decir que apoyemos a este infome.
Ni tan Güenas ni tan zantas
Ni tan Güenas ni tan zantas

Dados los últimos acontecimientos en nuestro país, he decidido no enviar el boletín hasta tanto esto termine o por lo menos se calme.
Como saben tengo mis opiniones personales sobre el tema, y como no es mi intención convertir el portal en un lugar de discusión político, prefiero no decir nada.
Sin embargo, el no decir nada, no significa que no tenga nada que decir, por lo que andaré expresándome por diferentes medios como http://www.lanacion.com/, www.oseahelou.blogspot.com , y publicando mas de un post en grupos abiertos como
http://groups.google.com/group/soydelcampo donde (sacando a lanacion) Uno puede expresar realmente lo que quiera sin censura previa.
A quienes les interese mi humilde opinión, si me escriben, con gusto les contestare.
Por otro lado, me cayó muy mal, ver gente que estando íntimamente relacionada con el campo, siguen adelante con sus actividades como si acá no pasara nada, por eso es que decido no causar la misma impresión en otros y suspender las actividades programadas.
Por lo tanto, los dejo con esta letra de Serafin J. Garcia. a titulo de reflexión.
ejemplo /jueves 19 de junio de 2008

Quiero compartirles una propuesta que puede ser interesante : Consulta Popular sobre una Distribución Justa y Equitativa de la Riqueza Dado el largo y perjudicial conflicto entre el gobierno y el sector agropecuario, como consecuencia de la problemática creada por la Res. No 125/08 y modificatorias (derechos variables de exportación), y que afecta a la totalidad del pueblo argentino, seguidamente exponemos una propuesta de solución en total acuerdo con los objetivos de distribución equitativa de la riqueza. Visto que: 1) Según la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), la participación de la filiales de empresas transnacionales extranjeras en el total de la producción minera argentina es del 100%, una cifra que sólo se encuentra en países africanos tales como: Gabón, Ghana, Guinea y Malí; y en algunos países asiáticos periféricos. Esto contrasta con la situación en Brasil, donde la participación del capital externo en la gran minería es de poco más del 10%. Con respecto al petróleo, la situación es similar. La participación de filiales extranjeras en la producción de petróleo y gas fue de, aproximadamente, 80% en Argentina y sólo 2% en Brasil. 2) Actualmente, la población bajo la línea de pobreza en Argentina es muy significativa. 3) Las Leyes vigentes de promoción minera (Ley de Inversiones Mineras Nº 24196/93, con las modificaciones introducidas por las leyes Nos. 24296, 25161/99 y 25429/01; Acuerdo Federal Minero - Ley Nº 24228, etc.) disponen para la actividad un tratamiento de excepción que, ante el cambio extraordinario en los precios de los principales minerales metalíferos (por ejemplo el cobre, con un aumento superior al 1000% en los últimos diez años) llevan a la minería metalífera a obtener ganancias inalcanzables por otras actividades económicas Petróleo (U$S/barril) : 829% aumento (Abril 1998- Abril 2008); Cobre (U$S/TM): 1114% aumento (Abril 1998-Abril 2008); Oro (U$S/Kg) 257% aumento (Abril 1998- Abril 2008); Soja (U$S/TM): 99% aumento (Abril 1998-Abril 2008) 4) Las cargas tributarias del productor minero y el agropecuario son sustancialmente diferentes según se detalla: PRODUCCIÓN MINERA: Libre de Derechos de Importación (Insumos/equipos); No tributa Tasa Estadística ni IVA; Libre de los Impuestos: a los Débitos y Créditos Bancarios, a los Activos, Ganancias e Inmobiliario; Libre de Impuestos: de Sellos, Municipales y Derecho de Exportación; Comercio Exterior: sin límites; Transferencia de Divisas al exterior: sin límites durante 30 años; Regalías: Menos del 3% sobre valor "boca mina"; Reintegros a las exportaciones: Beneficio 5% sobre valor FOB puertos patagónicos; Estabilidad Fiscal: 30 años a partir fecha presentación estudio factibilidad. PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: Tributa Derechos de Importación (Insumos/equipos), Tasa Estadística, IVA, Impuesto a los Débitos y Crédictos Bancarios, Impuesto a los Activos, Impuesto a las Ganancias, Impuesto Inmobiliario, Impuestos Municipales, Impuesto de Sellos. Aunque libre de regalías, tributa como Derechos de Exportación un valor actual soja estimativo del 45% con porcentaje de variación diaria; el Comercio Exterior es limitado, sin beneficios de Reintegros a las Exportaciones, y la transferencia de divisas al exterior está limitada según disposiciones vigentes. La Estabilidad Fiscal para la actividad es de 24 horas. Debido a esta situación, se llega a un literal saqueo sistemático del subsuelo, que afecta la disponibilidad de recursos naturales no renovables estratégicos en el mediano y largo plazo, condicionando el desarrollo y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de argentinos, a la vez que se establece un régimen discriminatorio, que castiga al productor agropecuario mientras subsidia y promociona la extracción de recursos minerales no renovables por extranjeros. Inclusive, las exportaciones mineras gozan de un reintegro del 5%, lo que significa que el Estado termina pagando para que las empresas extranjeras se lleven las riquezas naturales no renovables argentinas. Consideramos que de aplicarse a la minería un esquema fiscal tal como el vigente para el agro, se recaudarán anualmente U$S 6400 millones (en vez de los U$S 1000 millones adicionales del campo por Resolución No. 125/08) para que el Gobierno de la Nación redistribuya la riqueza de quienes objetivamente son los que más tienen, y pueda distribuirse ese dinero de nuestros recursos en alimentación, salud, educación e infraestructura, mejorando la calidad de vida de los habitantes del suelo argentino, suelo que hoy explotan las filiales de los productores mineros transnacionales. Por tal motivo proponemos, según lo establecido en el Art. 40 de la Constitución Nacional, la realización de una consulta popular sobre el tema: “¿Quiere usted que se derogue la Resolución No. 125/08 y complementarias y se equiparen las cargas tributarias de los productores mineros transnacionales con las de los productores agropecuarios argentinos?” SÍ / NO Este es un aporte para la concordia y bienestar de los argentinos de: Movimiento Argentino Reconciliador “Para un argentino no hay nada mejor que otro argentino”

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